La sección de preguntas frecuentes (FAQ) es una herramienta muy útil para aclarar dudas y responder preguntas comunes relacionadas con el colegio, los apoderados y el centro de padres. A través de esta sección, se busca ofrecer información clara y precisa sobre los temas más relevantes y relevantes para la comunidad escolar. En esta sección, se recopilan preguntas que los apoderados y otros miembros de la comunidad escolar han formulado frecuentemente y se ofrecen respuestas claras y concisas que permiten a los interesados estar mejor informados sobre los aspectos más importantes relacionados con la educación de los estudiantes y la participación de los padres en la comunidad escolar. Además, la sección de preguntas frecuentes puede ser un espacio de diálogo y retroalimentación entre los padres, el colegio y el centro de padres, ya que se pueden recibir sugerencias y comentarios para mejorar la calidad de la información y el servicio ofrecido por la institución educativa. En definitiva, la sección de preguntas frecuentes es una herramienta útil para promover la transparencia, la comunicación y el trabajo colaborativo entre el colegio, los padres y el centro de padres.

Preguntas frecuentes (FAQ)

Necesito presentar una inquietud al colegio

Si necesitas tratar algun tema con la direccion del colegio, no dudes en contactar a la directiva del centro de padres. En conjunto podemos ayudar a canalizar los requerimientos que tengas de manera oficial. Es muy immportante entregar la mayor cantidad de antecedentes. Para ello hemos dispuesto 3 canales de atención. 1. whatsapp 2. correo electronico y 3. formulario de contacto.

¿Cómo es la orgánica para comunicarse con el colegio?

Si necesitas tratar algún tema con la dirección del colegio, no dudes en contactar a la directiva del centro de padres. En conjunto podemos ayudar a canalizar los requerimientos que tengas de manera oficial. Es muy immportante entregar la mayor cantidad de antecedentes. Para ello hemos dispuesto 3 canales de atención. 1. whatsapp 2. correo electrónico y 3. formulario de contacto.

Convocar elecciones

El documento menciona en el Artículo 48º que cuando corresponda realizar elección de directorio, comisión revisora de cuentas y/o de ética en la asamblea general ordinaria, será la Asamblea General la que elegirá para ese proceso eleccionario una Comisión Electoral compuesta por 3 miembros del Centro de Padres. Esta Comisión Electoral tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones internas de la Organización. Por lo tanto, se establece el procedimiento para convocar elecciones y la responsabilidad de la Comisión Electoral en la organización y dirección de las mismas.

Destitución de Presidente

El documento no menciona explícitamente el procedimiento para la destitución del presidente. Sin embargo, en el Artículo 23º se establece que en caso de fallecimiento, renuncia, imposibilidad definitiva o temporal de un director, se reemplazará por el director suplente que corresponda, el que permanecerá por el tiempo que falte para completar el lapso del reemplazado o el que dure la imposibilidad temporal. En el Artículo 24º se establece que el Presidente del Directorio será elegido en la Asamblea General y tendrá las atribuciones que los Estatutos señalen. Por lo tanto, se puede inferir que la destitución del presidente podría darse en caso de renuncia o imposibilidad definitiva, y que en ese caso se procedería a su reemplazo por el director suplente correspondiente. Sin embargo, se recomienda revisar los estatutos específicos de la organización en cuestión para conocer con certeza el procedimiento establecido para la destitución del presidente.

Conductas antiéticas

El documento no especifica de manera detallada las conductas consideradas antiéticas. Sin embargo, en el Artículo 42º se establece que la Comisión de Ética, en el cumplimiento de sus funciones, aplicará las medidas disciplinarias, en primera instancia, previa investigación de los hechos efectuada por el Instructor, conforme al procedimiento que señala el artículo décimo segundo. Por lo tanto, se puede inferir que la Comisión de Ética se encargará de investigar y determinar si una conducta es antiética o no, y aplicar las medidas disciplinarias correspondientes. Además, en el Artículo 39º se establece que la Comisión de Ética estará compuesta por tres miembros elegidos cada 2 años en la Asamblea General Ordinaria Anual en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo vigésimo sexto. Los miembros de dicha Comisión durarán 2 años en sus funciones y podrán ser reelegidos hasta por 2 períodos. Por lo tanto, se recomienda revisar los estatutos específicos de la organización en cuestión para conocer con certeza las conductas consideradas antiéticas y el procedimiento establecido para su investigación y sanción.

Pago de cuota anual social

El documento establece en el Artículo 44º que la cuota ordinaria será anual y tendrá un valor mínimo de 0.1 Unidad Tributaria Mensual y un máximo de 0.8 Unidad Tributaria Mensual. Dicha cuota se pagará en una sola cuota anual, en el mes de Abril de cada año. La cuota ordinaria será determinada para el período social correspondiente, dentro de los límites señalados en este artículo, por la Asamblea General Ordinaria a proposición fundada del Directorio y considerando las posibilidades económicas de los socios y las necesidades de la entidad.

Además, en el Artículo 11º se establece que la calidad de socio activo se pierde por haberse constituido en mora de pagar 2 cuotas sociales consecutivas, a lo menos. Sin embargo, no se perderá la calidad de socio activo por el atraso en el pago de las respectivas cuotas sociales, cuando el socio se encuentre en estado de necesidad económica o afectado por enfermedad o accidente que le causen imposibilidad para el trabajo por más de 90 días, debidamente comprobados por parte del Directorio de este Centro de Padres. El retraso, sin justificación, en el pago de la cuota social por más de 90 días, acarreará la suspensión del goce de los derechos del socio moroso, los que se recuperarán tan pronto como éste se ponga al día en su deuda.

Por lo tanto, se puede concluir que el pago de la cuota es obligatorio para los socios activos y se realiza anualmente en el mes de abril. El monto de la cuota es determinado por la Asamblea General Ordinaria a proposición del Directorio y considerando las posibilidades económicas de los socios y las necesidades de la entidad. Además, el retraso en el pago de la cuota puede llevar a la suspensión de los derechos del socio moroso.

¿Son los delegados también miembros del CPA automáticamente?

El documento no establece explícitamente que los miembros del Centro de Padres sean automáticamente delegados de curso. Sin embargo, en el Artículo 46º se establece que en cada curso del colegio existirán dos representantes, que actuarán en forma coordinada, con la denominación de Delegado de Curso, durarán un año en su cargo y podrán ser reelegidos. Corresponderá a los Delegados de Curso organizar y orientar la participación de los padres y apoderados de su curso, en el cumplimiento de los objetivos del Centro de Padres, recoger las opiniones y propuestas de éstos, en el cumplimiento de los objetivos del Centro de Padres, vincular a su curso con el Directorio del Centro de Padres y Apoderados, y transmitir las informaciones oficiales desde el Centro De Padres Y Apoderados a los apoderados de su curso.

Por lo tanto, se puede inferir que los miembros del Centro de Padres podrían ser elegidos como delegados de curso, pero no necesariamente todos los miembros del Centro de Padres son automáticamente delegados de curso. La elección de los delegados de curso se realiza en la primera reunión de curso del periodo escolar y los requisitos para ser delegado son los mismos que aplican para ser socio activo del Centro de Padres y cada delegado deberá estar registrado como socio activo.

Origen de los actuales estatutos

Estatutos tipo Ministerio de Educacion

Los actuales estatutos provienen de los que estan publicados por el MINEDUC , vigente desde 1993. Al comparar los que usa el centro de padres del Kent School mediante herramientas de inteligencia artificial se nota que calzan en un 97.6%

Convocar Asambleas

Según el documento proporcionado, las Asambleas Generales pueden ser convocadas por el Presidente del Directorio o por el Secretario del mismo, mediante citación escrita dirigida a los socios, con una anticipación no menor de cinco días hábiles. También se establece que las citaciones deben ser publicadas en un diario de circulación nacional y en un lugar visible de la sede social.

Además, se establece que las Asambleas Generales pueden ser convocadas por el Directorio de la organización cuando lo exijan las necesidades de la Asociación. En este caso, la citación debe ser realizada de la misma forma que se establece para la convocatoria por parte del Presidente o Secretario del Directorio.

En resumen, las Asambleas Generales pueden ser convocadas por el Presidente o Secretario del Directorio, así como por el propio Directorio cuando lo considere necesario. En todos los casos, se debe realizar una citación escrita dirigida a los socios con una anticipación no menor de cinco días hábiles y publicar la citación en un diario de circulación nacional y en un lugar visible de la sede social.

¿Los delegados tienen facultades especiales por sobre la directiva?

No, los delegados de curso no tienen facultades especiales por sobre la Directiva del Centro de Padres y Apoderados. En el Artículo 46º se establece que los delegados de curso tienen la función de organizar y orientar la participación de los padres y apoderados de su curso en el cumplimiento de los objetivos del Centro de Padres, recoger las opiniones y propuestas de éstos, vincular a su curso con el Directorio del Centro de Padres y Apoderados, y transmitir las informaciones oficiales desde el Centro De Padres Y Apoderados a los apoderados de su curso. Sin embargo, en ningún momento se menciona que los delegados de curso tengan facultades especiales por sobre la Directiva del Centro de Padres y Apoderados.

Por lo tanto, se puede concluir que los delegados de curso tienen un rol importante en la organización y coordinación de la participación de los padres y apoderados de su curso en el Centro de Padres y Apoderados, pero no tienen facultades especiales por sobre la Directiva. La Directiva es la encargada de tomar las decisiones y dirigir la organización en su conjunto.

¿Cuál es el mínimo número de integrantes que puede funcionar el directorio del CPA?

El documento no establece un número mínimo de integrantes para que el Directorio del Centro de Padres y Apoderados pueda funcionar. Sin embargo, en el Artículo 22º se establece que el Directorio se elegirá en Asamblea General Ordinaria del mes de septiembre y estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario y un Tesorero, los cuales permanecerán en su cargo por el plazo de 3 años, pudiendo ser reelegidos.

Por lo tanto, se puede inferir que el Directorio debe estar compuesto por al menos cinco miembros, pero no se establece un número mínimo para que pueda funcionar. Sin embargo, se recomienda revisar los estatutos específicos de la organización en cuestión para conocer con certeza si se establece un número mínimo de integrantes para el Directorio.

¿En qué instancia se dan a conocer los activos, gastos y en general el patrimonio del CPA?

En el Título IX – Del Patrimonio, se establece en el Artículo 43º que el patrimonio de la Asociación estará formado por las cuotas ordinarias y extraordinarias, los bienes adquiridos a cualquier título y el producto de las actividades sociales. Además, en el Artículo 37º del Título VII – De la Comisión Revisora de Cuentas, se establece que la Comisión Revisora de Cuentas, elegida por los miembros activos en la Asamblea General Ordinaria Anual, tiene la responsabilidad de revisar trimestralmente y cuando la situación lo amerite, los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero y el Secretario Ejecutivo deben exhibirle, como asimismo, inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro. Por lo tanto, es en la Asamblea General Ordinaria Anual y en las revisiones trimestrales de la Comisión Revisora de Cuentas donde se dan a conocer los activos, gastos y en general, el patrimonio que posee el CPA.

Si renuncia un director del CPA, ¿es necesario llenar su cupo o llamar a una acción de voluntario que ocupe el cargo?

Según el estatuto del CPA, en el Artículo 23º se establece que “en caso de renuncia, fallecimiento o remoción de un Director, el Directorio podrá nombrar un reemplazante que durará en sus funciones el tiempo que reste para completar el período del Director reemplazado”. Por lo tanto, en caso de renuncia de un Director del CPA, el Directorio tiene la facultad de nombrar un reemplazante para ocupar el cargo hasta que finalice el período correspondiente. No se menciona la posibilidad de llamar a una acción de voluntario para ocupar el cargo.

¿Se puede presentar a reelección un director?

Sí, según el Artículo 22º del Título VI – Del Directorio, se establece que los directores ejercerán su cargo por un plazo de 3 años, pudiendo ser reelegidos. Por lo tanto, un director del CPA puede presentarse a reelección para continuar en su cargo por otro período de 3 años.

¿Cual es la génesis del CPA?

La información sobre la génesis del CPA no se encuentra en el documento proporcionado. Sin embargo, se sabe que el CPA es una organización sin fines de lucro que tiene como objetivo representar a los padres y apoderados de los estudiantes del Colegio Kent School, en Chile. Es posible que la organización haya sido creada por un grupo de padres y apoderados que buscaban tener una voz en la educación de sus hijos y que decidieron unirse para formar una asociación que los representara.

¿Qué ley rige el funcionamiento del actual CPA y cuál es su reglamento interno?

La información sobre la ley que rige el funcionamiento del actual CPA y su reglamento interno no se encuentra en el documento proporcionado. Sin embargo, en general, las organizaciones sin fines de lucro como el CPA suelen regirse por la Ley N° 20.500 de Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, que establece las normas para la constitución, organización y funcionamiento de estas entidades. Además, el CPA debe contar con un reglamento interno que establezca las normas y procedimientos específicos para su funcionamiento, el cual debe ser aprobado por la asamblea general de socios. Este reglamento interno debe contemplar aspectos como la estructura y funciones del directorio, la elección de autoridades, la administración de los recursos, entre otros.

¿Se pueden modificar los estatutos actuales?

Sí, según el Artículo 57º del documento proporcionado, la Asociación podrá modificar sus estatutos, pero solo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptado por los dos tercios de los socios presentes. Por lo tanto, es posible modificar los estatutos actuales del CPA, siempre y cuando se cumpla con este requisito.

¿Qué significa que un centro de padres tenga personalidad juridica y run?

Que un Centro de Padres tenga personalidad jurídica y RUT significa que es una entidad legalmente reconocida y registrada en el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. La personalidad jurídica es la capacidad que tiene una organización para ser titular de derechos y obligaciones, y para actuar en el mundo jurídico como una entidad independiente de sus miembros. El RUT (Rol Único Tributario) es un número de identificación que se asigna a las personas jurídicas y naturales en Chile para efectos tributarios y administrativos. Al tener personalidad jurídica y RUT, el Centro de Padres puede realizar actividades legales, abrir cuentas bancarias, recibir donaciones, emitir facturas, entre otras acciones que requieren de una entidad legalmente reconocida.

¿Puedo ser socio del CPA y no pagar cuota?

No, según el Artículo 11º de los estatutos del CPA, la calidad de socio activo se pierde por haberse constituido en mora de pagar 2 cuotas sociales consecutivas, a lo menos. Sin embargo, no se perderá la calidad de socio activo por el atraso en el pago de las respectivas cuotas sociales, cuando el socio se encuentre en estado de necesidad económica o afectado por enfermedad o accidente que le causen imposibilidad para el trabajo por más de 90 días, debidamente comprobados por parte del Directorio de este Centro de Padres. Por lo tanto, es necesario pagar las cuotas sociales para mantener la calidad de socio activo.

¿Qué derechos y obligaciones adquiero al hacerme socio del CPA?

Al hacerse socio del CPA, se adquieren los siguientes derechos y obligaciones:

Derechos:
– Acceder a los servicios y beneficios de acuerdo con los estatutos y reglamentos internos que este Centro de Padres otorgue a sus miembros.
– Ejercer los derechos en la forma establecida en los estatutos y reglamentos del Centro.
– Asistir a las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
– Poder desempeñar cargos o comisiones que se les encomienden.
– Poder ser elegido para cargos directivos.
– Participar en la toma de decisiones de la Asociación.

Obligaciones:
– Respetar y cumplir los estatutos y los reglamentos y las resoluciones del Directorio o de las Asambleas Generales.
– Desempeñar con celo y oportunidad los cargos o comisiones que se les encomienden.
– Procurar acrecentar el prestigio de este Centro de Padres.
– Pagar puntualmente las cuotas sociales, sean éstas ordinarias o extraordinarias.
– Asistir a las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
– En caso de ser directivo, responder solidariamente hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren a la Asociación.
– En caso de ser sancionado, cumplir con las sanciones impuestas por la Comisión de Ética.

¿Pueden los miembros de la directiva del CPA conformar las comisiones que haya creado?

No se especifica en el documento si los miembros de la directiva pueden conformar también las comisiones. Sin embargo, se establece que es incompatible el cargo de Director con el de miembro de la Comisión Revisora de Cuentas y de la Comisión de Ética. Por lo tanto, es posible que los miembros de la directiva no puedan formar parte de estas comisiones, pero no se menciona nada específico sobre las demás comisiones. Sería necesario revisar los estatutos completos de la Asociación para obtener una respuesta más precisa.